miércoles, 12 de mayo de 2010

STS 26 de Abril de 2004

La primera sentencia objeto de nuestro análisis versa sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa Supermercados Sabeco, S.A contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda promovida por la Federación Estatal de Hostelería y Turismo.

El objeto del litigio se resume en un conflicto entre el Derecho de Huelga y la interpretación del Convenio Colectivo.

En el Convenio Colectivo firmado entre la empresa y las representaciones Sindicales de UGT y CCOO se contemplaba una prima que se abonaría a los trabajadores en el caso de que no se ausentaran ningún día del puesto de trabajo.

El 22 de junio de 2002 tuvo lugar una huelga general y por tanto, los trabajadores que asistieron, al no acudir a su puesto de trabajo, perdieron el derecho al abono de dicha prima.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el alcance del derecho de huelga y como debe interpretarse esa falta de regulación en el artículo del Convenio sobre la huelga en relación con las condiciones para obtener la prima de asistencia.

Pues bien, el Alto Tribunal establece que uno de los efectos de la huelga es la suspensión del contrato de trabajo y la no percepción o devengo del salario. Sin embargo, existe un vacío legal acerca de los complementos salariales. Por ello, interpreta que no cabe admitir la existencia de unos incentivos que intenten disuadir el ejercicio del Derecho de Huelga. El silencio del Convenio Colectivo supone equiparar tácitamente el derecho fundamental al de ausencia al trabajo. El Tribunal no admite esta postura y determina que para que se produzca la limitación de la percepción de la prima debería reflejarse expresamente por Convenio Colectivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario